*El Poder Judicial del Estado convoca a extremar precauciones al momento de firmar documentos para no contraer compromisos económicos como avales de terceras personas
El Poder Judicial del Estado invitó a las y los oaxaqueños a extremar cuidados al momento de firmar documentos en los que contraigan compromisos como avales de un deudor, ya que la ley les demanda la misma obligación por el pago de dicho monto económico, convirtiéndose de esta forma en deudores solidarios y arriesgando, como consecuencia, sus propios bienes sin recibir ningún beneficio.
Al respecto, la jueza Quinto Civil del Distrito Judicial del Centro, licenciada Guadalupe Verónica Rueda Contreras, indicó que cuando una persona contrae un adeudo, el acreedor -persona o entidad que obtiene un derecho financiero frente a ella-, puede presentar una demanda ante la autoridad judicial para que ésta le pague, teniendo la posibilidad de solicitar al juez o jueza que decrete el embargo de sus bienes como garantía del monto que no haya sido cubierto.
“Esta acción, ejecutada por un notificador, es la afectación que sufre una persona en su patrimonio, el aseguramiento que se realiza sobre bienes de su propiedad, mismo que es ordenado por el juzgador para garantizar el pago de la deuda que haya contraído y deba cumplir en virtud de una sentencia”, explicó.
Rueda Contreras informó que en los juzgados existe un gran número de demandas en materia civil relacionadas con bienes, propiedades, contratos y su incumplimiento; así como en el área mercantil, como los llamados ejecutivos mercantiles, en el caso de la falta de pago de cheques y pagarés, principalmente.
En los casos relacionados con la materia civil, los embargos se llevan a cabo al final de los juicios, en la fase de ejecución, una vez que ya exista una sentencia condenatoria por falta de pago; mientras que, en los juicios mercantiles el embargo puede realizarse desde el inicio del juicio, ya que las demandas se llevan a cabo a través de títulos de crédito, dando la oportunidad a la autoridad judicial de demandar el pago al deudor una vez que se realice la solicitud.
La jueza del Poder Judicial del Estado recalcó que la diligencia de embargo requiere una orden judicial por escrito donde un ejecutor notifica al deudor quién lo demanda y qué reclama, ante qué juez se ha realizado la demanda y qué número de expediente corresponde a su caso, solicitando con la presencia del acreedor en ese momento, el pago de la deuda como medida preventiva al embargo; en caso de no cubrirla, se procede a la apropiación de los bienes que, de acuerdo a la ley, pueden ser mercancía, dinero, alhajas y porcentajes definidos del salario, los cuales quedan bajo resguardo.
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